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Recurso de protección acogido.

Decisión del banco de rechazar la solicitud de apertura de cuenta corriente carece de racionalidad. No es posible entender las razones que pudo tener respecto de una persona que carece de cualquier tipo de deuda o morosidad informada.

No cabe sino calificar de arbitraria tal determinación y contraria a la igualdad ante la ley.

24 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Banco por su negativa a realizar la apertura de una cuenta bancaria en favor del recurrente.
Los motivos expuestos por el banco para justificar la negativa reprochada, señala el fallo, no se condicen con aquellos que fueron comunicados en su oportunidad al actor, desde el momento en que la propia recurrida indica que el registro en el cual el actor se encontraría informado con deudas vigentes indirectas es diverso a aquel regulado en la Ley 19.628, advirtiéndose de esta forma una contradicción que no puede ser dilucidada ante la ausencia de antecedentes documentales acompañados al informe y frente a los documentos incorporados por el actor, los cuales dan cuenta que, precisamente en la base de datos regida por el cuerpo normativo al cual alude el banco en su respuesta desfavorable -Ley 19.628-, no presenta morosidad alguna.
Añade la sentencia que la decisión del Banco de rechazar la solicitud de apertura de cuenta corriente del recurrente carece de racionalidad, al no ser posible entender las razones que pudo tener en consideración para negarse a abrir una cuenta corriente bancaria a una persona que, conforme a los antecedentes comerciales y financieros aportados en sede de protección, carece de cualquier tipo de deuda o morosidad informada. Así las cosas, no cabe sino calificar de arbitraria tal determinación, decisión que vulnera el derecho que la Constitución le reconoce y protege al actor en el N°2 del artículo 19, y si bien ésta no fue la garantía que se denunció como vulnerada, lo cierto es que el ejercicio de la facultad conservadora jurisdiccional permite resolver en su favor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº780-20

 

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