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Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que facultan a Fiscal a no perseverar en procedimiento, en querella por delito de cuasidelito de homicidio en contra de empresa contratista de proyecto «Alto Maipo».

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto.

24 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 186 y 230 del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación”. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa que “El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial. Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en el que la requirente, viuda de un trabajador que falleció en su trabajo en proyecto “Alto Maipo”, se querella en contra de la empresa contratista por el delito de cuasidelito de homicidio.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la vida, toda vez que ocurrida la muerte del trabajador, mientras éste participaba en faenas laborales altamente riesgosas en el megaproyecto hidroeléctrico de Alto Maipo, los órganos estatales competentes —esto es, el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía de Puente Alto—, tienen el deber constitucional de realizar una investigación que sea naturalmente idónea para determinar tanto las causas de dicha muerte, así como las posibles responsabilidades criminales involucradas. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que claramente el mecanismo de control establecido en el artículo 186 del Código no resulta ni idóneo, ni efectivo, para que los querellantes puedan hacer efectivo su derecho constitucional a la acción penal en aquellos casos en los cuales el Fiscal, arbitrariamente, se niegue a formalizar una investigación.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8977-20.     

 

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