Sistemas de control constitucional.
Estudio del TC desmitifica que control de constitucionalidad preventivo sea excepcional en otros países.
La metodología utilizada en su estudio, incluyó la revisión de datos que provienen de 196 constituciones a nivel mundial, en idioma inglés, disponibles en el Comparative Constitutions Project (CCP).

El Tribunal Constitucional ha publicado su Cuaderno N° 67, titulado “Control de Constitucionalidad: Análisis Empírico desde el Derecho Comparado”, escrito por el Ministro Suplente Rodrigo Delaveau Swett.
Indica en su parte introductoria que, el trabajo tiene por objeto abordar, desde una perspectiva empírica, la realidad comparada del control de constitucionalidad en 196 textos constitucionales a nivel mundial. El estudio se enfoca, mediante la aproximación del análisis económico del derecho público, en áreas determinadas, principalmente: en la existencia del control de constitucionalidad; el órgano que lo ejerce; su naturaleza; integración de estos tribunales; sistema de nombramiento; requisitos e inhabilidades de sus miembros y; sus eventuales causales de cesación en el cargo. Igualmente, presenta las principales conclusiones y hallazgos respecto de la situación actual del control de constitucionalidad frente al sistema de control de constitucionalidad chileno.
El Cuaderno N° 67, explica y desarrolla aspectos importantes de los distintos sistemas de control constitucional, para poder contextualizar y dar sentido a las particulares características que pretendió comparar en contraste con el sistema de jurisdicción constitucional chileno. En específico, señala que la metodología utilizada en su estudio, incluyó la revisión de datos que provienen de 196 constituciones a nivel mundial, en idioma inglés, disponibles en el Comparative Constitutions Project (CCP), en particular, para cada constitución nacional escrita vigente, determinando sí existe en ellas un tribunal u órgano jurisdiccional que pueda anular o controlar la constitucionalidad de una norma jurídica por ser incompatible con la Constitución. Para estos efectos, consideró el control de constitucionalidad tal como está descrito en el texto de cada Carta Fundamental, con pleno conciencia de la existencia de un amplio rango de variación en el grado de tribunales de todo el mundo que pueden usar esa facultad.
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