Segunda Sala.
TC admitió a trámite inaplicabilidad de normas que excluyen a Banco a contratar con el Estado por haber sido condenado por infracción de derechos fundamentales de dos trabajadoras.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero de la Ley N° 18.886, y 495 inciso final, Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Linares, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de nulidad, en los que se condenó al requirente, el Banco del Estado, por vulneración del derecho a la integridad síquica de dos trabajadoras.
Al efecto, cabe recordar que el Banco requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que mediante la exclusión del Banco del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, al no diferenciar situaciones jurídicas objetivamente distintas y ya que la norma del artículo 4 inciso primero de la ley 19.886 contempla la imposición de una única e ineludible sanción, sin el previo procedimiento justo y racional que además exige el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución que se desarrolla en el próximo numeral, al existir una sanción de plano, la cual no fue solicitada por la demandante, no fue controvertida en el juicio, no hubo momento alguno para desacreditarla y menos la sentencia misma ordenó aplicar dicha sanción.
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