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Delegación de competencia.

TC escuchó alegatos de admisibilidad respecto de inaplicabilidad que impugna norma que faculta a la CGR instruir sumario que incide en caso de contrataciones vía trato directo que carecen de fundamentación.

El requirente considera vulnerado el debido proceso, puesto que el Fiscal del sumario administrativo se ha convertido en una comisión especial.

24 de julio de 2020

Ante la Segunda Sala del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de admisibilidad de las partes, respectos de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 133 de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la Fiscal de la Contraloría General de la República ordenó instruir sumario Administrativo en contra de la requirente, el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central debido a firma de contrataciones, vía trato directo, actos administrativos que carecen de la debida fundamentación y acreditación de las circunstancias exigidas para tales efectos.

Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, el abogado, Mauricio Cisternas Morales; y en representación del Consejo de Defensa del Estado, el abogado, Rubén Saavedra Fernández.

Cabe recordar que Alcalde requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de legalidad, toda vez que se incurre en un exceso de competencia, ya que no existe actuación valida de un órgano de la administración del Estado si ésta no se efectúa dentro de la competencia que expresamente le confiere la Ley, así lo dispone la precitada disposición del artículo 7 de nuestra Carta Fundamental y también el artículo 6 de la misma carta fundamental al disponer que los órganos del Estado deben ajustar su actuación a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, cuyo es el caso del artículo 51 de la Ley N°18.695. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que el Fiscal del sumario administrativo se ha convertido en una comisión especial al pretender hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria en contra del Alcalde, no teniendo la competencia para ello por no haberse ordenado la instrucción del sumario por quien carece de potestades para ello, toda vez que, como se ha dicho, en el caso particular de los alcaldes, el sumario sólo puede ser ordenado por el Contralor General dela República quien, en este, caso carece de la atribución de delegar tal facultad en otro funcionario de acuerdo al ordenamiento jurídico.

Se citó a las partes a alegar, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento presentado, específicamente sobre el carácter decisivo de la norma cuestionada en la resolución del asunto y el fundamento plausible del libelo incoado.

Por su parte, en el caso que se declare admisible el requerimiento, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8838-20.

Vea alegatos de admisibilidad de las partes.

 

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