Noticias

Medida para mejor resolver.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad de norma que atentaría contra presunción de Empresa que fue denunciada por no otorgar a trabajadora permiso para alimentar a su hijo.

La Dirección del Trabajo señala que la existencia de la presunción de existencia de veracidad, surge como un mecanismo que posibilita la concreción y cumplimiento efectivo de los fines de la autoridad fiscalizadora.

25 de julio de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de fondo respecto del requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 23, inciso segundo, del DFL N° 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de multa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de nulidad, en los que se condena a la empresa requirente por no otorgar a una trabajadora permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hija menos de dos años.

Se anunció para alegar, sólo por la Dirección del Trabajo, la Abogada, Loreto González Moreno.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que de no declararse la inaplicabilidad de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 23 del DFL de 1967, significaría que existen grupos privilegiados a los cuales se les aplica la presunción de inocencia, y otro grupo desfavorecido el cual no tiene derecho a la presunción señalada. En efecto, agrega que el privilegio resulta concedido a cualquier imputado por un crimen, simple delito, o falta, quien tiene derecho a la presunción de inocencia, mientras que una empresa que se la persigue por una falta menor no goza de la misma presunción. Peor aún, si en la misma empresa se muriera un trabajador por una caída en altura, existiría un proceso penal y uno administrativo ante la Inspección del Trabajo. Por consiguiente, finaliza exponiendo que en el proceso penal donde el bien jurídico protegido es “la vida”, el imputado tendría derecho a presunción de inocencia, mientras que, por otra parte, en un eventual proceso administrativo ante la Inspección del Trabajo, no tendría dicho derecho.

Por su parte, la Dirección del Trabajo, en su traslado de fondo, señala que el artículo impugnado no reviste importancia de decisoria Litis, ya que la Corte de Valparaíso, sólo puede pronunciarse en torno a las causales de nulidad invocadas, acogiendo o rechazando el recurso en función de éstas, que se centran, de una u otra forma, en el mérito o el valor de convicción que pueda deducirse del contenido de las probanzas aportadas al juicio, para efectos de estimar como cierta o no la comisión del hecho infraccional que fundamenta la sanción, consistiendo en un asunto de origen netamente probatorio y no de vulneración de preceptos constitucionales. Luego, respecto del fondo, señala que la existencia de la presunción de existencia de veracidad, surge como un mecanismo que posibilita la concreción y cumplimiento efectivo de los fines de la autoridad fiscalizadora, en concordancia con el espíritu de la legislación laboral – que busca equilibrar las relaciones entre empleadores y trabajadores, siendo esto últimos la parte más débil -, y que de otra forma, tornaría la labro protectora de la Dirección del Trabajo en ineficaz y prácticamente ilusoria, por lo que el precepto no infringe de manera alguna la presunción de inocencia.

Finalmente, se pospuso la adopción de acuerdo en la causa, y se decretó una medida para mejor resolver.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8677-20.

Vea los alegatos de las partes.

 

RELACIONADOS

* TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que atentaría contra presunción de inocencia de empresa que fue denunciada por no otorgar a una trabajadora permiso para alimentar a su hijo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *