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Investigación no formalizada.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que autoriza a Ministerio Público adoptar decisión de no perseverar, en proceso por delito de lavado de activos.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al confluir la causal prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC.

25 de julio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en los que la requirente dedujo querella en contra particulares, por los delitos de administración desleal, apropiación indebida, y lavado de activos.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se vulnera el derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 19 Nº 3, incisos 1º y 2º, de la Constitución Política de la República, que se traduce esencialmente en el derecho a acudir a los tribunales justicia para reclamar la protección de los derechos afectados, pues la aplicación de las normas legales cuestionadas importa, concretamente, que la víctima del delito u ofendido por él vea vulnerado su derecho a exigir protección y pronunciamiento judicial a través del ejercicio de la acción penal que la Constitución le reconoce en su artículo 83, inciso 2º. Agrega que, el resultado práctico de esto es que una decisión exclusiva y excluyente del Ministerio Público, de carácter administrativa, como es la actitud meramente pasiva de no formalizar y la más concreta de comunicar la decisión de no perseverar, determinarían que el ofendido por un delito no puede, en rigor, ejercer el derecho de accionar penalmente y requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al confluir la causal prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC. A su juicio, a través del libelo se impugna el mérito de una decisión administrativa, cuestión que no permite configurar un conflicto constitucional en sede de inaplicabilidad, dado que la decisión de no perseverar en el procedimiento no es una resolución expedida por un ente con carácter jurisdiccional.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8887-20.

 

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