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Recurso de protección acogido.

Obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen en institución bancaria, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa.

El actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor.

26 de julio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto por el cliente en contra del banco, por negarse a devolver los dineros que le fueron sustraídos mediante fraude.
Las operaciones cuestionadas, deja establecido la sentencia, se realizaron a través de la página web oficial del banco, en un número y en un período de tiempo que permite descartar que los hechos se han debido única e inequívocamente a una actividad dolosa o negligente del recurrente, por lo que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, se afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N°24 de la Constitución.
Razona la Corte que las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución bancaria, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que no fue informada en detalle por el Banco recurrido. Sobre la institución bancaria recae la obligación de vigilancia y el análisis de la correlación de eventos y seguridad de las operaciones, por lo que, una vista general de las operaciones del cliente en la cuenta corriente respectiva otorga verosimilitud a la intervención de terceros en los sistemas de seguridad que otorgó la recurrida.
Añade el fallo que el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención. Para cada caso, resulta relevante analizar si los eventos que originaron las transferencias cuestionadas no han tenido como única causa la voluntad del depositante o cuentacorrentista, o han ocurrido otros que llevan a sostener que se han incumplido las obligaciones de resguardo y seguridad que recaen en la institución bancaria respectiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº24832-20

 

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