Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multas a corredores de bolsa por incumplimiento de instructivo sobre control interno y gestión de riesgos para intermediarios de valores y entrega de información falsa al ente fiscalizador.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia apelada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución sancionatoria.

Por Redacción·27 de julio de 2020·4 min de lectura
Corte de Santiago confirma multas a corredores de bolsa por incumplimiento de instructivo sobre control interno y gestión de riesgos para intermediarios de valores y entrega de información falsa al ente fiscalizador.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, con costas, la sentencia apelada que rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que aplicó una multa total de 2.800 unidades de fomento a ejecutivos y a la empresa ICB Corredores de Bolsa S.A., por incumplimiento de instructivo sobre control interno y gestión de riesgos para intermediarios de valores y entrega de información falsa al ente fiscalizador.

La sentencia indica que a juicio de esta Corte los bienes jurídicos que se encuentran resguardados por la Circular N° 2054 del año 2011, aplicable a la cuestión en discusión, dicen relación con la confianza, transparencia, seguridad y fe pública depositada en los actores del mercado, y principalmente corredoras de bolsa, directores y gerentes de las mismas. Por lo que no resulta relevante para los efectos de imponer la sanción que corresponde, cuando dichos bienes jurídicos han sido afectados o puestos en peligro, el nivel de su participación o actividad dentro del mercado.

La resolución agrega que en el mismo orden de ideas, la clasificación que realizan los recurrentes en cuanto a delitos de peligro, ya sean de peligro concreto o abstracto, corresponde a categorizaciones propias del Derecho Penal, mismas que no tienen cabida en el Derecho Administrativo sancionador, puesto que lo que se ha reconocido por la doctrina, tanto penal como administrativa, es la homologación de ciertos principios rectores comunes a ambas ramas del derecho, como lo son a modo de ejemplo el ‘nom bis inidem', tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y prescripción.

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