Caso Huracán.
CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra del General Director de Carabineros por no entregar su versión del caso Huracán.
El objeto de la acción de protección es reestablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un periodista independiente en contra del General Director de Carabineros por vulnerar la libertad de informar, sin censura previa.
El actor sostuvo que envió un mail al recurrido para agendar una entrevista dedicada a analizar los antecedentes del “Caso Huracán”, sin embargo, la petición fue negada. Agrega que al revisar registros periodísticos de otros medios, logró constatar que el recurrido efectúo declaraciones públicas sobre los puntos solicitados. En consecuencia, el actor estimó que el actuar del General Director es arbitrario y discriminatorio si se compara con el trato que ha ofrecido a otros medios de comunicación, transgrediendo de este modo la garantía consagrada en el numeral 12 del artículo 19 de la Carta Magna.
La Corte de apelaciones de Santiago, en principio, señaló que el objeto de la acción de protección es reestablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
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