Con dos votos en contra.
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por particular contra aerolínea por la supuesta no devolución de pasajes correspondiente a vuelo cancelado.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducida por un particular en contra de Sky Airline S.A, por la supuesta negativa de la aerolínea a reembolsar la suma de $1.479.054, por la compra de 3 pasajes de un vuelo que fue cancelado producto del “COVID 19” .
El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago indicó que, los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se coligió que la acción impetrada no reunió los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resultó ser la vía idónea al efecto. Por lo que, se declaró inadmisible el recurso de protección.
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