Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra canal de televisión por grabación de imágenes en fiesta clandestina.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numeral 1, 3 inciso quinto, 4 y 5 de la Constitución.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducida por un particular en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. por la grabación de imágenes de una fiesta clandestina realizada en medio del confinamiento decretado en la Región Metropolitana producto de la pandemia del COVID-19.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numeral 1, 3 inciso quinto, 4 y 5 de la Constitución.
En su fallo la Corte de Santiago señala que, en la presentación efectuada en autos, no apareció que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se aplicó la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
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