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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Banco por supuestamente no respetar la tasa convenida de un crédito.

La Corte de Valparaíso indicó que, es posible concluir que el actuar de la entidad bancaria no resultó ser arbitrario.

27 de julio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducida por una particular en contra de Scotiabank Chile por supuestamente no respetar la tasa acordada de un crédito hipotecario.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Scotiabank Chile por supuestamente no respetar la tasa fija anual del 2,1% de un crédito para la adquisición de un departamento, siendo finalmente  el crédito aprobado con una tasa de 2,99%.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 24.

Por su parte la recurrida informó que, la tasa de interés actualmente vigente para el crédito hipotecario de la recurrente fue acordada y aceptada en la escritura pública que cuenta con la firma de la actora y que al día de hoy se encuentra cerrada, autorizada y en trámite de inscripción del título de dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, el ofrecimiento de la tasa de 2,1% anual a la recurrente, está contenida en un correo electrónico, enviado por su entonces ejecutiva de cuenta en – representación de la recurrida-, en el que se indicó que la aprobación de esta oferta se encuentra sujeta a la condición que la escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario se firmara antes o hasta el 30 de noviembre del 2019, situación que no ocurrió, vez que conforme consta en el documento acompañado, la misma fue firmada ante Notario Público el 27 de febrero de 2020.

A lo anterior el fallo agregó que, es posible concluir que el actuar de la entidad bancaria no resultó ser arbitrario, debido a que la decisión de no mantener la tasa de 2,1% ofrecida, se sustentó en una condición incumplida (suscribir la escritura pública en el mes de noviembre de 2019) la que fue comunicada a la recurrente en el mismo acto de la oferta.

El fallo del tribunal de alzada, concluyó que, se pudo concluir que el acto impugnado, tampoco resultó ser ilegal, ya que el Banco respetó las condiciones en las que le fue ofrecida la tasa de 2,1%, ya que como se expresó, esta oferta se encontró sujeta a una condición que en la especie no se cumplió. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 76.840-2020 y de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol Nº 8074-2020.

 

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