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Recurso de unificación.

No opera sanción de nulidad del despido cuando sentencia reconoce existencia de una relación laboral respecto de un dependiente que tenía un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado.

Concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

27 de julio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral, pero que no hizo lugar a aplicar la sanción de nulidad del despido.
Razona el máximo Tribunal que no yerra la sentencia impugnada al rechazar la aplicación de la sanción de nulidad del despido, toda vez que si bien es indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, siendo la regla general en esta materia la procedencia de la sanción de la nulidad del despido en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el fallo de base. Sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la Ley N°18.575-, pues en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Vea texto íntegro de la sentencia de unificación de jurisprudencia y de reemplazo Rol Nº22878-19

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