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Recurso de casación acogido.

Concurriendo ambos factores, edad y estudios, que se siga nueva carrera de educación superior, habiéndose ya obtenido la titulación en una profesión u oficio no inhabilita por sí mismo a continuar percibiendo alimentos si se cumple con dichas exigencias.

Demandante cumplió con la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, al financiar los estudios de la demandada, permitiéndole obtener un título, que, aunque de carácter técnico, la habilita para desarrollar labores remuneradas y proporcionarse su propio sustento, incluso para solventar el coste de una segunda carrera.

28 de julio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda de cese de alimentos deducida por el padre al estimar los jueces de la instancia que el demandante cumplió con la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, al financiar los estudios de la demandada, permitiéndole obtener un título, que, aunque de carácter técnico, la habilita para desarrollar labores remuneradas y proporcionarse su propio sustento, incluso para solventar el coste de una segunda carrera, concluyendo que concurrían los presupuestos que hacen procedente liberarlo de tal carga.
Yerra la sentencia impugnada, resuelve el máximo Tribunal, pues se determinó como hecho establecido por los jueces del grado que la demandada es alumna regular de la carrera de Ingeniería bajo un régimen de continuidad de estudios, y que no ha cumplido veintiocho años de edad. En consecuencia, como el inciso 2° del artículo 332 del Código Civil, al que alude el inciso 2° del artículo 323 del mismo cuerpo legal, señala expresamente que la obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la correcta interpretación de la norma conduce a concluir que se configuran los presupuestos legales -edad y estudios que cursa en la actualidad- para considerarla acreedora de la obligación alimenticia que pesa sobre su progenitor.
Añade la sentencia que los jueces de segundo grado no consideraron que al continuar sus estudios la demandada con la finalidad de acceder a una carrera de su vocación y que le brindará mejores posibilidades de desarrollo profesional se mantiene en la situación descrita en la norma legal infringida, que la habilita a seguir percibiendo la contribución de su progenitor, desde que es un deber de estos proveer lo necesario para que su descendencia pueda desarrollarse plenamente en el ámbito espiritual y material, y una manera de lograrlo es que concreten su vocación profesional.
Agrega el fallo que la obligación de proveer lo necesario para el desarrollo de los hijos, corresponde a uno de los compromisos primordiales de los progenitores derivado, a su vez, del ejercicio de la potestad-deber de educar a los hijos, lo cual se traduce, entre otras manifestaciones, en solventar los gastos que demande para el alimentario cursar regularmente estudios básicos, medios y superiores, con la única limitación que el educando no cumpla el referido límite etario, conforme se desprende del tenor expreso del inciso 2° del artículo 332 del cuerpo legal citado.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco, quien fue de opinión de rechazar el recurso de casación en el fondo. A su juicio la obligación legal de proporcionar alimentos a los hijos tiene un contorno definido y determinado por nuestro sistema legal, cuya limitación por edad tiene por objeto garantizar al alimentario un lapso razonable para que finalice adecuadamente su preparación profesional que lo habilite a proporcionarse su propio sustento y con ello indirectamente pueda contribuir al desarrollo social de nuestro país, de manera que el deber de pagar alimentos respecto de la descendencia mayor de 21 años, cesa con la finalización de tales estudios, pues se satisfacen sus fines con la obtención por parte del alimentario, como sucede en la especie, de un título profesional que le permite desarrollar labores remuneradas y proporcionarse su propio ingreso patrimonial, e incluso, encarar los nuevos desafíos académicos que se proponga, pues de otro modo, se autorizaría indebidamente a percibir emolumentos no obstante cumplirse el propósito de la normativa referida, lo que a todas luces constituye un exceso que puede ser rayano en abuso del derecho, razones por las cuales, es parecer de éste disidente, que la decisión impugnada no infringe el artículo 332 del Código Civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y reemplazo Rol Nº1474-20

 

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