Diario Constitucional

Previo a la realización de un scanner.

Juzgado Civil de Santiago condena a clínica Indisa por suministrar dosis excesiva de sedante a recién nacido.

El Tribunal estableció la responsabilidad del centro asistencial por incumplimiento en las obligaciones del contrato para atención de salud al administrar al niño una dosis excesiva de hidrato de cloral.

Por Redacción·27 de julio de 2020·6 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago condena a clínica Indisa por suministrar dosis excesiva de sedante a recién nacido.
Referencial

El Primer Juzgado Civil de Santiago en causa C-34176-2018 condenó a la Clínica Indisa S.A. a pagar una indemnización total de $30.415.551 a madre e hijo por la negligente aplicación de compuesto sintético de uso clínico al recién nacido.

La sentencia indica que, en lo tocante al segundo elemento, esto es, que el incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato sea imputable a una de las partes, en la especie, que la administración de una dosis excesiva de hidrato de cloral al paciente recién nacido le es imputable a Clínica Indisa. Sobre el particular se debe tener especialmente presente que existe un reconocimiento expreso de la demandada en cuanto a que al menor se le administró una dosis mayor a la indicada de hidrato de cloral, medicamento utilizado como sedante, previo a la realización de un scanner.

La resolución agrega que no obstante lo anterior, sostiene que ello no le es imputable por cuanto Clínica Indisa no incidió ni pudo haber incidido ni en la formulación de diagnósticos ni en la solicitud de exámenes y procedimientos ni en la prescripción de tratamientos y su ejecución ni, tampoco, en la concesión de altas y sus indicaciones, puesto que ello es de resorte exclusivo de los tratantes según dispone el artículo 20 del Decreto N° 161 de 1982, de Salud, que contiene el reglamento de Hospitales y Clínicas; sin perjuicio de ello, Clínica Indisa posee protocolos de administración de medicamentos, capacita a su personal cuando ingresa prestar servicios, y además, una vez producido el evento adverso la clínica, sus trabajadores y los profesionales que prestan servicios médicos en sus instalaciones, hicieron todo cuanto la lex artis establece para revertir lo ocurrido; es más, sostiene que se instruyó una investigación interna que concluyó que la administración errónea se debió a un error de las matronas Constanza Miranda Godoy y Paulina Leiva Contreras, quienes habrían sido desvinculadas por lo sucedido.

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