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Resolución inapelable.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que prohíbe apelar resoluciones, en juicio por despido injustificado en contra de una empresa de transportes.

La gestión pendiente incide en autos laborales de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de hecho.

28 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.
La gestión pendiente incide en autos laborales de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de hecho, en los que la empresa requirente fue denunciada de Tutela y, en subsidio, demanda por despido injustificado, la que se encuentra actualmente en tramitación, solicitando además el recargo del 30% por estimar injustificado el despido.
La empresa de transportes requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el derecho al recurso, toda vez que la posibilidad de revisión se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone la disposición recurrida a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior, para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo que es capaz de superar el duplo de la demanda ejecutiva, lo que es una evidente vulneración del derecho a defensa. Si bien el legislador ha pretendido dar ciertas ventajas a quien recurre a un procedimiento ejecutivo; algunas de las cuales ya han sido objeto de amplio debate en torno a su constitucionalidad, como lo es la limitación en torno a las posibles excepciones que puede oponer el ejecutado, el legislador ha excedido sus facultades en torno a este procedimiento, y el caso en cuestión no es la excepción, por cuanto impide de manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para que revise la aplicación de una norma absolutamente discrecional como lo es la facultad de aplicar un recargo del 150%, que provoca un evidente agravio y perjuicio para la requirente, al ser conocido en una única instancia, sin posibilidad de que esta decisión sea revisada por un tribunal superior.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9005-20.     

 

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* TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo en juicio por tutela laboral y nulidad de despido en contra del SENAMA…

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