En fallo unánime.
Corte de Rancagua ordena a empresas mineras indemnizar a trabajador que enfermó de silicosis.
El Tribunal de alzada invalidó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a las empresas Geovita S.A. y a la División El Teniente de Codelco el pago conjunto de una indemnización de $17.500.000, por concepto de daño moral, a trabajador que desarrolló enfermedad profesional.
La sentencia indica que, con la prueba pericial rendida, cuyo informe escrito se incorporó al proceso por acuerdo expreso de las partes, según consta en la audiencia de fecha 2 de marzo de 2020, que rola a folio 98, se logró acreditar la efectividad del daño moral que se reclama, por cuanto no cabe duda que el padecimiento de la enfermedad profesional por parte del actor generó una modificación en sus condiciones y expectativas de vida, provocándole un daño psicológico de carácter severo-crónico, con repercusiones personales y familiares, originadas, por lo demás, en el hecho de verse impedido de continuar trabajando en faenas mineras, atendida la incapacidad permanente establecida.
La resolución agrega que para determinar el quantum del daño moral, cuya estimación se hará en forma prudencial, se tendrá en consideración el porcentaje de incapacidad establecido, el hecho de que a pesar sufrir la patología, el demandante aun no presenta molestias físicas, según consta en los informes médicos detallados en el motivo duodécimo del fallo invalidado, que se tuvo por expresamente reproducido y que la enfermedad se manifestó cuando el actor tenía 63 años de edad, ello además de considerar lo expuesto en el motivo 8 de este fallo.
Te puede interesar

Por unanimidad.
CS señaló que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones escapa al control de legalidad que debe ejercerse en casación.

Tanto de origen parlamentario como del Gobierno.
18 leyes se han publicado para enfrentar la pandemia.

Recurso de casación acogido.
Concurriendo ambos factores, edad y estudios, que se siga nueva carrera de educación superior, habiéndose ya obtenido la titulación en una profesión u oficio no inhabilita por sí mismo a continuar percibiendo alimentos si se cumple con dichas exigencias.

