Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Concurriendo ambos factores, edad y estudios, que se siga nueva carrera de educación superior, habiéndose ya obtenido la titulación en una profesión u oficio no inhabilita por sí mismo a continuar percibiendo alimentos si se cumple con dichas exigencias.

Demandante cumplió con la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, al financiar los estudios de la demandada, permitiéndole obtener un título, que, aunque de carácter técnico, la habilita para desarrollar labores remuneradas y proporcionarse su propio sustento, incluso para solventar el coste de una segunda carrera.

Por Redacción·28 de julio de 2020·3 min de lectura
Concurriendo ambos factores, edad y estudios, que se siga nueva carrera de educación superior, habiéndose ya obtenido la titulación en una profesión u oficio no inhabilita por sí mismo a continuar percibiendo alimentos si se cumple con dichas exigencias.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda de cese de alimentos deducida por el padre al estimar los jueces de la instancia que el demandante cumplió con la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, al financiar los estudios de la demandada, permitiéndole obtener un título, que, aunque de carácter técnico, la habilita para desarrollar labores remuneradas y proporcionarse su propio sustento, incluso para solventar el coste de una segunda carrera, concluyendo que concurrían los presupuestos que hacen procedente liberarlo de tal carga.

Yerra la sentencia impugnada, resuelve el máximo Tribunal, pues se determinó como hecho establecido por los jueces del grado que la demandada es alumna regular de la carrera de Ingeniería bajo un régimen de continuidad de estudios, y que no ha cumplido veintiocho años de edad. En consecuencia, como el inciso 2° del artículo 332 del Código Civil, al que alude el inciso 2° del artículo 323 del mismo cuerpo legal, señala expresamente que la obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la correcta interpretación de la norma conduce a concluir que se configuran los presupuestos legales -edad y estudios que cursa en la actualidad- para considerarla acreedora de la obligación alimenticia que pesa sobre su progenitor.

Añade la sentencia que los jueces de segundo grado no consideraron que al continuar sus estudios la demandada con la finalidad de acceder a una carrera de su vocación y que le brindará mejores posibilidades de desarrollo profesional se mantiene en la situación descrita en la norma legal infringida, que la habilita a seguir percibiendo la contribución de su progenitor, desde que es un deber de estos proveer lo necesario para que su descendencia pueda desarrollarse plenamente en el ámbito espiritual y material, y una manera de lograrlo es que concreten su vocación profesional.

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