Por unanimidad
CS acogió unificación de jurisprudencia contra sentencia que aceptó término de relación laboral por mutuo acuerdo invocado por empleador a pesar de no cumplir con requisitos.
La Corte Suprema señaló que, yerran los sentenciadores al considerar comprobada la causal de terminación del contrato de trabajo contenida en el numeral 1 del artículo 159 del Código del Trabajo.

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Temuco que rechazo el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del Casino de Juegos de Temuco S.A.
La sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco indicó que, existe mala fe por parte del trabajador, por cuanto con una mano suscribió un finiquito y recibió una indemnización por una causal que legalmente no la contempla, y con la otra hace una reserva en el finiquito permitiéndose reclamar la causal de despido y sosteniendo que solamente recibe conforme una indemnización voluntaria, como si correspondiera a una mera liberalidad por parte del empleador.
La Corte de Temuco determinó que, si bien es cierto, que la carta de terminación de mutuo disenso no está refrendada por un ministro de fe, esta causal de terminación está acreditada con el finiquito (En que renuncia cualquier acción), por los testigos, por la declaración del demandado en la Inspección del Trabajo y no apareció desvirtuada por ningún medio de prueba de parte del demandante, ni tampoco que la causal de despido hubiera sido otra, ello no puede constituir un errónea aplicación de la ley.
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