Inhabilitación por 2 años.
TC acoge inaplicabilidad de normas que regula exclusión temporal para contratar con el Estado a AFP condenada por prácticas antisindicales.
La sentencia señala que respecto del debido proceso, la infracción se produce en tanto la Ley N° 19.886 no contempla una oportunidad en que el afectado pueda discutir, ante los tribunales laborales, la procedencia o bien la duración de la pena de inhabilitación.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 4, inciso primero de la Ley N° 19.886, y el artículo 294 bis del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la AFP requirente fue condenada por practica antisindical, por la cual se condenó con una multa de 100 UTM y su exclusión de la contratar con el Estado.
Cabe recordar que la AFP requirente estima que, los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que precepto asigna una sanción única y automática a todos quienes hayan sido condenados por prácticas sindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, sin matices o distinciones de ningún tipo. Adiciona que es injustificadamente igualada a todos aquellos empleadores que se aprovechan de sus empleados en forma severa, reiterada, y con vistas a obtener una ventaja competitiva. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que los preceptos impugnados han permitido la imposición de una sanción severa (exclusión del sistema de contratación pública), sin que esa sanción haya sido precedida de siquiera una discusión previa, menos aún posibilidad de rendir prueba, impugnar la decisión, etc… Agrega que, por el contrario, la sanción en comento se impone automáticamente, sin posibilidad alguna de un procedimiento e investigación racionales y justos.
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