Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por particular contra Dirección Ejecutiva del SEA por rechazó a apertura de proceso de participación ciudadana de Declaración de Impacto Ambiental.
La Corte de Santiago señaló que, las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley N° 19.300 y ante el tribunal ambiental creado especialmente para el efecto.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra del Servicio de Evaluación Ambiental por el rechazó a la apertura del proceso de participación ciudadana della Declaración de Impacto Ambiental de proyecto consistente en la construcción y urbanización de 2599 viviendas.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la dictación de la Resolución Exenta N° 983/2019, que rechazó el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 250/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental Metropolitano, que rechazó la apertura del proceso de participación ciudadana de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Loteo Lo Cruzat”, de la comuna de Quilicura, solicitada por el recurrente junto otras 352 personas naturales.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 8.
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