Diario Constitucional

Hay voto en contra.

CS confirma sentencia que acogió protección deducida en contra del Colegio Alexander Fleming de las Condes por cancelar matricula a estudiante de educación media.

El proceso sancionatorio debe garantizar en todo momento los principios del debido proceso.

Por Redacción·30 de julio de 2020·3 min de lectura
CS confirma sentencia que acogió protección deducida en contra del Colegio Alexander Fleming de las Condes por cancelar matricula a estudiante de educación media.
Referencial

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección declarando que la sanción aplicada al menor es ilegal, pues la recurrida omitió el procedimiento sancionatorio contemplado en el Reglamento Interno de la Institución.

Los recurrentes exponen en su libelo que fueron citados a una reunión en las instalaciones del colegio, oportunidad en que el coordinador de la Institución les comunicó verbalmente la decisión de cancelar la matrícula a su hijo, agregando que desde ese momento quedaba suspendido indefinidamente. Enseguida, el recurrido explica que solicitó la entrega de la sanción por escrito, solicitud que le fue negada toda vez que habría un proceso sancionatorio pendiente. Añade que el recurrido impidió que su hijo ejerciera su derecho a defensa, pues la sanción se aplicó sin el correspondiente desarrollo de un procedimiento sancionatorio.

Al evacuar su informe, la recurrida sostuvo que los hechos que se le imputan al menor son de altísima gravedad pues afectan seriamente la convivencia escolar. Explica que el menor participó en manifestaciones violentas dentro del establecimiento, insultando a alumnos de cursos menores, increpando en forma agresiva e irrespetuosa a la psicopedagoga del colegio. Agrega que en distintas instancias de convivencia escolar, el alumno grababa sin autorización al equipo profesional del establecimiento, para luego subir el material a redes sociales, con el fin de difamar al cuerpo escolar. Añade que los hechos fueron comunicados a la madre del menor, quien reconoció la gravedad del asunto y aceptó la medida disciplinaria contemplada en el Titulo XII del Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

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