Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS determinó que el predio beneficiado directamente con la conducción de aguas es el que debe adoptar las medidas concretas para reparar acueducto.

Conforme se desprende del tenor del artículo 91 del Código de Aguas.

Por Redacción·31 de julio de 2020·3 min de lectura
CS determinó que el predio beneficiado directamente con la conducción de aguas es el que debe adoptar las medidas concretas para reparar acueducto.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la Comunidad Estacionamiento Marcoleta 350 en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez confirmó el rechazo de la demanda de reparación de protecciones de servidumbre de acueducto en contra de la Comunidad de Servicios Remodelación San Borja.

El 14° Juzgado Civil de Santiago indicó en su sentencia que, no constando de manera alguna la legitimidad activa para demandar de la Comunidad Estacionamiento Marcoleta 350 –no habiendo acreditado ser el predio dominante-, se rechazó su demanda.

La Corte de Santiago señaló en su sentencia que, pese a todas las deficiencias documentales que el fallo de primer grado consignó, esto no fue enmendado por la parte interesada, quien pudo acompañarlos de conformidad al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ante la misma prueba se ratificó lo decidido.

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