Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago señaló que finiquito suscrito por las partes tiene naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y fuerza de cosa juzgada.

El tribunal de alzada estimó que, la sentencia reclamada, al desconocer el efecto liberatorio del finiquito, incurrió en la causal de nulidad impetrada.

Por Redacción·31 de julio de 2020·2 min de lectura
Corte de Santiago señaló que finiquito suscrito por las partes tiene naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y fuerza de cosa juzgada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un recurso de nulidad deducido por la parte demandada y rechazó un recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda por despido injustificado por ineficacia del finiquito y nulidad del despido interpuesta por una trabajadora en contra del Hospital Dipreca.

La demandante señaló como vicios de la sentencia impugnada, que el fallo dio por establecido que el empleador durante la vigencia de la relación laboral no pagó íntegramente las cotizaciones de salud de la demandante de los meses de enero y febrero de 2015, y no obstante ello, no aplicó la sanción remuneratoria contemplada en la ley.

El demandado señaló como vicios de la sentencia impugnada, la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, fundada que en este caso la sentencia fue dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto las partes suscribieron un finiquito.

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