Régimen de subcontratación.
Si la procedencia del lucro cesante aparece fundada en hechos ciertos, no debe ser impedimento para declararlo el que su avaluación tenga que hacerse, sobre la base de un cálculo de probabilidades.
Se demostró principalmente la falta de supervigilancia, control y fiscalización en los vicios incurridos por el empleador.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a la Municipalidad de Doñihue a pagar solidariamente una indemnización total de $315.688.000 a un trabajador que sufrió un accidente laboral que le provocó una paraplejia completa, con un grado de invalidez equivalente al 70,6% de incapacidad.
El máximo Tribunal consideró que la labor que desempeñaba el trabajador no correspondía a servicios esporádicos y transitorios, sino a una función permanente e inserta en el proceso productivo del empleador, pues, en una faena de construcción, no es posible considerar que el despeje de los materiales de escombros pueda significar algo ajeno al giro de una empresa que se dedica a tal menester, o que pueda constituir una actividad ocasional o condicional, sino un servicio que hace parte de la prestación de la obra, tanto es así, que las propias especificaciones técnicas la contemplan como parte del contrato adjudicado a la empleadora principal, y establece un mínimo de periodicidad, correspondiente a su realización, por lo menos, una vez a la semana, y que, para su ejecución, la demandada encargó su gestión a un empleado de su empresa, configurándose, por lo tanto, todos los elementos del régimen de subcontratación.
La resolución agrega que el trabajador logró acreditar que la empleadora directa infringió el deber de seguridad que emana del artículo 184 del Código del Trabajo, al no adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar que en el lugar de trabajo, o con ocasión de él, se produzca un accidente que afecte la vida, la integridad física o psíquica, o la salud del trabajador, al encargarle la conducción de un vehículo con la totalidad de su documentación vencida y sin contar con licencia de conducir habilitada para tal efecto, careciendo de una supervisión y evaluación exhaustiva del trabajo a realizar y de quienes lo realizan, como también, de un procedimiento de trabajo seguro para efectuar la labor encomendada, sin evaluar las diferentes condiciones de riesgos que puedan presentarse, ni contar con capacitación permanente y sistemática en prevención de riesgos, además de falta de planificación para la labor encomendada, y falta de supervigilancia.
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