Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad que ordenó cierre de locales en Intermodal la Cisterna.
Los recurrentes señalan que los priva del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita.

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó recurso de amparo económico deducido por comerciantes que tienen sus locales en las estaciones intermodales de La Cisterna y Lo Ovalle en contra de la Municipalidad de La Cisterna.
Respecto a los hechos, los recurrentes señalan que son arrendatarios de locales comerciales emplazados al interior de la estación intermodal de La Cisterna, y han sido clausurados o amenazados de clausura, por el que califican de acto ilegal y arbitrario, Decreto Alcaldicio Nº 1.976 de 21 de abril de 2020, que ordenó la clausura temporal de los locales comerciales ubicados al interior de las estaciones intermodales de La Cisterna y Lo Ovalle. Este cierre incluyó a los locales del patio de comida y a los “locales comerciales que no tengan las medidas sanitarias mínimas para el resguardo de la salud pública, provocando aglomeraciones al interior de las intermodales”, decisión que privaría a las amparadas y amparados del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita, ya que es una decisión que excede las facultades que la ley confiere al alcalde, correspondiendo disponer la clausura sólo a la SEREMI de Salud, al Director del ISP, o al Presidente de la República en estados de excepción constitucional.
El recurrido informa que el Decreto Alcaldicio en comento fue aplicado en forma progresiva a los locales que no respetaron las normas sanitarias dispuestas por la autoridad central. Además, señalan el recurso ha perdido su objeto, pues la Resolución Exenta Nº 327 de 6 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud dispuso que, a partir del 8 mayo de 2020, la comuna de La Cisterna entrase en cuarentena, no siendo posible reabrir los locales comerciales en la actualidad. Por último, el recurrido indica haber actuado dentro del ámbito de su competencia, en la medida que se buscaba aplicar el principio de protección del bien común, consagrado en la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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