Por unanimidad.
CS acogió casación en el fondo y revocó sentencia que rechazó indemnización de perjuicios interpuesta por sacerdote por falta de legitimación activa.
El máximo Tribunal señaló que, la calidad de representante legal del actor de la parroquia no resultó discutible conforme a las prescripciones canónicas.

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Chillán que revocó la sentencia del Juzgado de Letras de Quirihue, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por un sacerdote, víctima de un accidente automovilístico, rechazando dicha acción por falta de legitimación activa en contra de la Municipalidad de Cobquecura, ya que el vehículo del recurrente, fue impactado por una ambulancia de propiedad de la Municipalidad, el cual no respetó el signo “Pare” y fue condenada en la causa de Policía Local.
El Juzgado de Letras de Quirihue dictaminó que, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios; se condenó a un particular y solidariamente a la Ilustre Municipalidad de Cobquecura por concepto de indemnización por daño emergente e igualmente por concepto de daño moral.
La Corte de Apelaciones de Chillán señaló que, estando acreditado que el titular del derecho de dominio de la camioneta ZX Admiral DCAB 2.2, color blanco, del año 2009, patente BZLR-74 su propietaria era la Parroquia San Bernardo, el día en que se produjo la colisión, quien no concurrió a la causa en calidad de demandante civil, la acción impetrada por el sacerdote, sin haber acreditado a la propietaria, necesariamente debe ser rechazada por falta de legitimación activa, al no detentar ella titularidad del derecho sustantivo lesionado.
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