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Defectos en la construcción.

Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por la comunidad de un edificio en contra de la inmobiliaria por los defectos de construcción que presenta el inmueble.

La presencia permanente de fugas de aguas, de medidores y válvulas de corte en mal estado, no son sino deficiencias constructivas, pues no existe otra forma de entender que los mismos problemas se presenten en todos los pisos.

1 de agosto de 2020

El Undécimo Juzgado civil de Santiago acogió la demanda presentada por la Comunidad Edificio Magazine y estableció la responsabilidad de la demandada por los daños provocados por la filtración de agua en el edificio. La demandada fue condenada al pago de una indemnización total ascendente a la suma de $27.150.000 por los perjuicios reclamados.

El fallo sostiene que la presencia permanente de fugas de aguas, de medidores y válvulas de corte en mal estado, no son sino deficiencias constructivas, pues no existe otra forma de entender que los mismos problemas se presenten en todos los pisos, lo que al mismo tiempo permite desatender la alegación de falta de mantención, pues no resulta razonable que en todos los medidores se presenten las mismas malas mantenciones. Así, el Tribunal estableció que la única posibilidad lógica de entender que las fugas de agua, medidores en mal estado y válvulas sin funcionar se presenten en toda la estructura del edificio es justamente que el problema se generó al tiempo de la construcción e implementación del inmueble.

La resolución agrega que, a propósito de las deficiencias en el diseño y construcción del sistema de alcantarillado alegado por la demandante, lo cierto es que éstas más bien se concentran en un hecho puntual, referido más que nada a la inundación del departamento N°211, el 1° de noviembre de 2017, ello pues en razón de dicho evento la Comunidad resultó demandada ante el Juzgado de Policía Local de la comuna de Ñuñoa por infracción a la Ley 19.537, proceso en el cual se estableció que la inundación “no obedece a un actuar u omisión por parte de la Comunidad Edificio Magazine, sino más bien a defectos de calidad y de construcción de dicho Edificio«.

 Asimismo,  a fin de acreditar en autos el defecto de calidad o construcción antes señalado, la demandante acompañó el Informe Técnico de destape de ductos de descarga de la empresa Services Center, el cual da cuenta de una visita por atención de emergencia producto de una inundación de aguas servidas, detallando que existen atascos producto de sedimentos, residuos, toallas húmedas y gran cantidad de sarro adherido. A su vez,  dicho informe técnico expresa que “al retirar el ducto existente se encuentran en su interior 2 tramos de pvc de 25 mm alojados en la vertical de descarga, por esta razón se acumuló ese nivel de residuos en el tramo afectado, además se debió corregir la orientación de 2 THEE de registro instaladas en una orientación errónea por lo que no cumplían con su fin”. Además, el informe pericial agregado en la causa seguida ante el Juzgado de Policía Local da cuenta que “el último tramo del ducto después de la bajada vertical N°12, donde se conecta con el ducto principal, este tramo en el proyecto se especifica como PVC 160 mm, y en el terreno fue ejecutado en 110 mm, además está ejecutado con la pendiente al revés”, cuestión que sin lugar a dudas se condice por lo declarado por la misma perito, citada en calidad de testigo. Por su parte, la demandada presentó el Reporte Técnico emitido por Alcantarillados MOO, de fecha 23 de julio de 2019, que en nada contraviene lo acreditado previamente por la parte demandante.

En vista de los antecedentes presentados por las partes, el Tribunal razonó que, si bien es efectivo que los trabajos tendientes a solucionar la emergencia sanitaria que afectaba al departamento 211 se encontraron elementos que no deben ser evacuados por dichos ductos, lo cierto es que la causa principal que origina la inundación es el defecto constructivo. «En consecuencia no cabe sino concluir que los problemas de inundaciones expuestas por la demandante son en efecto producto de un defecto en la ejecución de los planos y proyecciones del sistema de evacuación de aguas servidas, que al no ser ejecutados conforme a los detalles preestablecidos, provocaron un estancamiento y posterior rebalse de los deshechos”. En razón de lo anterior, el Tribunal resolvió que la pretensión de la demandante deberá ser acogida.

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