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Habeas Corpus.

Supremo Tribunal Federal de Brasil revocó sentencia que condenó penalmente a un acusado de malversación de fondos, pues no fue notificado personalmente.

La Magistratura constitucional brasileña expuso que se produjo una violación del debido proceso, porque el acusado no fue notificado personalmente del fallo que revocó la sentencia absolutoria, lo que le impidió presentar un recurso.

1 de agosto de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil revocó sentencia que condenó penalmente a un acusado de malversación de fondos, pues no fue notificado personalmente.
Respecto a los hechos, consta que el acusado fue absuelto por el juzgado del Tribunal Penal de Concordia (SC). Al analizar un recurso del Ministerio Público, el Tribunal de Justicia de Santa Catarina (TJ-SC) lo condenó a un año y cuatro meses de prisión, en un régimen inicial de semilibertad. La decisión fue definitiva en noviembre de 2019. En abril de este año, se emitió la orden de arresto.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil concedió un mandamiento judicial en Habeas Corpus (HC) para suspender la eficacia de la condena penal impuesta a un acusado de malversación de fondos que no fue citado personalmente en la decisión que lo condenó. Según la sentencia, el ejercicio de las prerrogativas inherentes al derecho de apelación se vio perjudicado en el caso.
Enseguida, la sentencia expuso que se produjo una violación del debido proceso, porque el acusado no fue notificado personalmente del fallo que revocó la sentencia absolutoria, lo que le impidió tener acceso a la información sobre el movimiento de la demanda que se presentó y tener la posibilidad de presentar un recurso.
Finalmente, el STF arguyó que la citación no personal del acusado con el propósito de apelar, con la consecuente y perjudicial cosa juzgada de la sentencia condenatoria emitida por el TJ-SC, frustrando el acceso del acusado al Tribunal Superior de Justicia, pone en perspectiva la grave cuestión relativa a un derecho fundamental que los pactos internacionales reconocen a quienes sufren el enjuiciamiento penal instituido por el Poder Público. Asimismo, destacó que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha admitido, de manera excepcional, la posibilidad de la petición de Habeas Corpus contra decisiones que ya han sido res judicata.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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