Tribunal competente.
TRICEL acogió recurso de apelación contra resolución del TER de Valparaíso que declaró inadmisible por incompetencia reclamo de nulidad contra la elección de Alcalde de la Comuna de El Tabo.
La sentencia señala que, corresponde a la Justicia Electoral el conocimiento de todas las acciones que se incoen en relación a procesos electorales en el ámbito municipal.

El Tribunal Calificador de Elecciones acogió un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, que declaró inadmisible la reclamación de nulidad electoral intentada en contra de la nueva elección del Alcalde de la comuna del El Tabo, luego que el mismo tribunal haya ordenado la destitución del Edil por incurrir en actos de falta a la probidad y abandono de deberes.
Al respecto, cabe recordar que, el TER declaró que atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, carece de competencia para conocer de la petición formulada.
Por su parte, en el Libelo, la reclamante señala que la elección de Alcalde de la Municipalidad de El Tabo carece de legalidad, por cuanto participó de forma activa doña Lilian Medina, erradamente actuando en calidad de “alcalde subrogante”, así como también otorgándose facultades propias de un Tribunal Electoral, resuelve las solicitudes de los Concejales e incluso busca expresamente la abstención de la presidente del Concejo, sin facultades para ello. Igualmente, señala que a cuatro de los seis concejales en ejercicio, se les habría solicitado la inhabilidad para votar, dado el interés directo que mantienen en el proceso y que en virtud de los hechos descritos, han contribuido a la afectación del patrimonio de la comuna, en pos de los personales. Luego, aclara que conforme a los hechos citados y a la dinámica del proceso de elección y nombramiento de un Alcalde para la comuna de El Tabo, corresponde hacer aplicación de lo establecido en el artículo 62 de la Ley N° 19.695 (sic), y en su virtud quien debe ser nombrada alcalde de la I. Municipalidad de El Tabo es doña Gloria Carrasco.
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