Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte Suprema declaró admisible amparo deducido por Fundación Servicio Jesuita a Migrantes a favor de inmigrantes cubanos.

El grupo familiar amparado se mantiene en el país desde 2018 y ha cambiado su situación actual.

Por Redacción·01 de agosto de 2020·2 min de lectura
Corte Suprema declaró admisible amparo deducido por Fundación Servicio Jesuita a Migrantes a favor de inmigrantes cubanos.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que declaró inadmisible recurso de amparo deducido por Fundación Servicio Jesuita a Migrantes a favor de inmigrantes de nacionalidad cubana y, en contra de la Intendencia de la Región de Los Lagos.

Los amparados, un grupo familiar, indican que ingresaron a territorio nacional el 29 de noviembre de 2018, por un paso no habilitado entre la frontera de Bolivia y Chile, con el fin de optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general para su grupo familiar frente a la imposibilidad de hallar eso en su país de origen. El 10 de diciembre de 2018 se presentaron voluntariamente ante dependencias de PDI de la ciudad de Castro a fin de autodenunciarse, de manera que prestó declaración y en consecuencia se emitió con la misma fecha una tarjeta de extranjero infractor. El 11 de febrero de 2019, la Intendencia de la Región de los Lagos interpuso un requerimiento en contra del grupo familiar ante la Fiscalía Regional de Iquique, desistiéndose posteriormente de esta acción penal, para luego, mediante Resolución Exenta N° 76/59 la misma Intendencia dictó una orden de expulsión sin un proceso penal previo. Cabe destacar que acudieron inmediatamente a buscar asesoría jurídica una vez que fueron notificados de la medida de expulsión en su contra el día 4 de marzo de 2019, a fin de dejarla sin efecto y dar paso a su regularización. En consecuencia, el 6 de septiembre de 2019 se interponen las acciones de amparo ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, las que fueron rechazadas en su oportunidad. No obstante lo anterior, las medidas de expulsión continúan vigentes y existe un nuevo antecedente que funda la interposición de la presente acción, el cual es el embarazo de 8 meses de gestación de una de las amparadas.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisible el recurso, ya que constan tres amparos anteriores, los que fueron rechazados por sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, no impugnada en su oportunidad y a firme. Que en las condiciones antes referidas el presente recurso de amparo no puede prosperar por existir un pronunciamiento judicial previo y firme.

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