Noticias

Con prevención.

Corte Suprema confirmó rechazo a amparo económico deducido en contra de Servicio de Salud que resolvió no seguir relaciones comerciales con una empresa.

La empresa ofrecía servicios de rescate aeromédico.

2 de agosto de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó recurso de amparo económico deducido por empresa de transporte aéreo en contra del Servicio de Salud del Reloncaví.
Respecto a los hechos, la recurrente señala que realiza vuelos de evacuación aeromédica para las localidades de Ayacara, Chaitén, Melinka, Futaleufú y Palena, en procedimientos de compra a trato directo. Que el 5 de junio de 2020, mediante el Ord. 1849, se le indica la “suspensión de toda relación comercial con vuestra empresa”, por lo que considera vulnerado su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, por la decisión unilateral del cese de la relación comercial con la actora, dejando de cotizar con ella.
El recurrido informa que se recibió denuncia de un particular en contra de la empresa, por eventual delito de adulteración y falsificación de instrumento privado, formalizándose la denuncia por parte de la autoridad el 26 de mayo de 2020, y consecuencialmente, se dispuso a suspender toda relación comercial con dicho proveedor. En razón de lo anterior se dio cumplimiento a la legislación vigente en el artículo 84 k) del Estatuto Administrativo y artículo 185 del Código Procesal Penal, respecto de la obligación de denunciar el hecho al Ministerio Público. Agrega que, el 16 de junio de 2020, Contraloría tomó razón de la Resolución Afecta N°29, que adjudica la licitación pública en la cual participó la recurrente, la cual no le fue adjudicada, siendo inoficiosa la acción de amparo.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, concluyendo que el obrar del Servicio recurrido, se ha ajustado en plenitud a los mandatos legales tanto en su obligación de denunciar y, así también, no asignar el servicio de transporte a una empresa con ese nivel de incumplimientos de los requerimientos técnicos al efecto, siendo además su actuar, refrendado por Contraloría General de la República, en virtud de la toma de razón de la resolución respectiva, quedando de esta forma firme la decisión adoptada por el Servicio.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, indicando que la acción prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. Por lo que recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de Constitución Política de la República, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.
Se previene que la Ministra Vivanco y el Abogado Quintanilla, estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 79.648-2020 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Amparo Económico 189-2020.

RELACIONADOS
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra del Ministerio del Interior por insolvencia de comerciante…
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Ilustre Municipalidad de Pucón que negó autorización a empresa de capacitación…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *