Confirma sentencia.
Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó la retirada de personas no indígenas de Tierra Indígena Urubu Branco.
La Magistratura constitucional brasileña adujo que los documentos en el registro muestran la dramática situación experimentada por los pueblos indígenas debido a la presencia constante de no indígenas en sus tierras, como la rápida degradación ambiental del lugar.

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil confirmó la decisión del Tribunal Federal en Mato Grosso que había determinado el desalojo del Territorio Indígena Urubu Branco, del grupo étnico Tapirapé, por no Indios que viven allí. La medida había sido suspendida por el Tribunal Federal Regional de la 1ª Región (TRF-1).
Respecto a los hechos, consta que la demanda original fue presentada en 2003 por la Fiscalía Federal, la Fundación Nacional del Indio (Funai) y el Estado Federal. Con el reconocimiento de las tierras tradicionalmente ocupadas por los Tapirapé, el tribunal de primer grado determinó la retirada de los ocupantes no indios, condenó a algunos de ellos por daños ambientales y ordenó a Funai que pagara una compensación administrativa por las mejoras de buena fe realizadas por los ocupantes. Sin embargo, TRF-1 suspendió el cumplimiento de la sentencia en relación con el desempleo y el daño ambiental.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que la decisión TRF-1 pospone indebidamente el reconocimiento efectivo de que la reserva pertenece a los pueblos indígenas y causa graves daños al orden público, ya que impide el cumplimiento de una orden judicial en el contexto de un proceso que comenzó hace más de 17 años. En su evaluación, la decisión del tribunal de origen ya proporcionó los parámetros aplicables a la preparación del cálculo de la indemnización a los no indígenas, con el descuento del valor de las multas impuestas por la degradación ambiental.
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