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Causas acumuladas.

Tercer Tribunal Ambiental rechaza decretar como medida cautelar la suspensión de los efectos de la resolución reclamada que calificó favorablemente Proyecto Central Hidroeléctrica LLancalil.

La resolución explica que, para decretarse la medida deben acompañarse todos los antecedentes que permitan constituir a lo menos, una presunción grave del derecho que se reclama.

2 de agosto de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la solicitud del reclamante de decretar la suspensión de los efectos de la Resolución, que calificó favorablemente el proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil”, en atención al impacto o amenaza actual que sufren los habitantes del sector, mientras se encuentran pendientes las causas de autos.

En su resolución, el Tribunal con sede en Valdivia explica que, para decretar medidas cautelares, resulta imperativo que se cumpla con la carga de acompañar antecedentes que constituyan a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama, y que exista una situación de peligro derivado de la mantención de los hechos que motivan la solicitud. Esto se traduce, en consecuencia, en que el solicitante de la medida no puede esperar la decisión definitiva de la controversia, ya que aquello implicaría la producción o consumación definitiva de un daño a sus derechos o intereses.

Enseguida, señala que la resolución reclamada, acogió parcialmente 9 de los 11 recursos de reclamación contra la RCA del proyecto, entre ellos el presentado por los Reclamantes solicitantes de la tutela cautelar, en razón a que las preocupaciones ciudadanas relativas a los componentes ambientales de fauna, medio humano, áreas con valor ambiental, valor turístico, y ruido y vibraciones, no fueron debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA. En relación a ello, la resolución reclamada consideró infringido lo dispuesto por el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, debido a que la información proporcionada no permite justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de dicho cuerpo legal.

En consecuencia, concluye el Tribunal Ambiental, la evaluación ambiental del proyecto no está finalizada y se encuentra pendiente respecto de los componentes ambientales ya indicados; los que son relevantes para descartar efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300. Sin este descarte, indispensable para la calificación favorable, el proyecto no se puede ejecutar, razón por la que, los impactos o amenazas mencionados como justificantes de la medida solicitada no pueden materializarse.

Finalmente, señala que,  debido a lo expuesto, al no haberse acreditado la existencia de una amenaza actual ni la inminencia de un perjuicio irreparable, no es posible acceder a la medida solicitada.

Vea texto íntegro del expediente Rol R-15-2020 (acumulada a R-16, R-17 Y R-18-2020).

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