Elecciones parlamentarias.
Corte Constitucional de Croacia señaló que Comisión Electoral debe asegurar el ejercicio del derecho a sufragio de las personas que hayan contraído COVID-19.
Señaló el Tribunal que es posible exigir que el ejercicio del derecho a votar de estas personas se adapte en virtud del peligro potencial de infección o contagio.

La Corte Constitucional croata consideró que no es del todo inaceptable descartar la posibilidad de que las personas con coronavirus acudan a los lugares de votación, sin embargo, instó a la Comisión Electoral del Estado en el cumplimiento del deber de asegurar a todos los ciudadanos la posibilidad de ejercer sus derechos a voto.
La decisión de esta Magistratura Constitucional incidió en una consulta dirigida al mismo tribunal sobre la constitucionalidad y legalidad de las Instrucciones y recomendaciones expedidas por el órgano electoral referido, por cuanto señalaba que las personas que tuvieran una temperatura mayor a 37.2°C y/o presenten síntomas respiratorios u otro síntoma característicos de COVID-19, debían abstenerse de concurrir a las urnas de votación o solicitar a la comisión electoral de su municipio para que se le permita votar desde su casa. Igualmente, el fallo conllevó la modificación de las normativas de supervisión del proceso electoral parlamentario llevado a cabo en Croacia.
La sentencia señaló que, según el artículo 16 de la Constitución de dicho país, no es inaceptable excluir la posibilidad de que las personas diagnosticadas con SARS-CoV-2 o cualquier otra enfermedad igualmente transmisible, o que se encuentren en aislamiento, acudan a votar. Sin embargo, agregó el Tribunal, es posible exigir que el ejercicio del derecho a votar de estas personas se adapte en virtud del peligro potencial de infección o contagio. Así se alinean con las demandas de seguridad de la salud y la protección de otros participantes en las elecciones, garantía cuya protección igualmente se reconoce en la Constitución Croata.
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