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Derecho a la seguridad social.

Corte Constitucional de Italia decide consultar al TJUE la compatibilidad de norma que establece como requisito para obtener asignación por maternidad el permiso de residencia de la UE a todo extranjero, con la Carta de DDFF de la UE.

Se pretende responder si esta exigencia da lugar a una discriminación arbitraria contra los extranjeros que actualmente residen legalmente en Italia.

3 de agosto de 2020

La Corte Constitucional italiana ha decidido remitir una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al otorgamiento de beneficios por nacimiento de un hijo y la maternidad a extranjeros que no posean nacionalidad de un país miembro de la UE.

La ordenanza dictada por esta Magistratura señala que la prohibición a una discriminación arbitraria y la protección a la maternidad y la niñez, que se encuentra reconocida y protegida por la Constitución de Italia, debe interpretarse a la luz de las indicaciones vinculantes establecidas por el derecho de la UE. De hecho, la protección reconocida por la Constitución y permitido por el derecho de la comunidad se complementan entre ellos, precisamente en virtud del principio de participación mutua e integración.

La Consulta se dirige, en particular, a responder aquellas dudas en relación al prerrequisito de 5 años de residencia permanente en territorio italiana y poseer un ingreso adecuado y un lugar donde vivir, previsto para obtener el derecho a recibir beneficios sociales. En específico, se pretende responder si esta exigencia da lugar a una discriminación arbitraria contra los extranjeros que actualmente residen legalmente en Italia, pero que viven en condiciones de indigencia.

Enseguida, explica que, la Corte de Casación, quien originalmente planteó esta consulta a la CC de Italia, argumenta que las disposiciones cuestionadas podrían infringir la Constitución, así como el principio de igualdad en el trato de los ciudadanos de la UE y lo nacionales de tercer país en el contexto de prestaciones o beneficios familiares y de maternidad. Lo anterior, son principios que ha establecido la misma UE en una Directiva, que se encontraría en concordancia con el derecho a recibir beneficios propios de la seguridad social consagrados en el artículo 34 de la Carta de DDFF de la UE.

Luego, señala que, respecto del subsidio a la niñez, ya ha determinado en causas anteriores que el beneficio no solo provee dinero, sino que también sirve al propósito de mantener económicamente a las familias en situaciones económicas precarias. Así, perfectamente pueden calificar como “beneficios familiares” según contempla el Derecho de la UE.

Finalmente, señala que en este caso, la necesidad de una instancia preliminar concierne también al beneficio a la maternidad, y si es posible determinar si cae dentro del ámbito de aplicación de la CDEU. En consecuencia, la consulta, señala la Corte, busca asegurar, para todo aquel ciudadano de un país no perteneciente a la UE, pero que reside y trabaja legalmente en un estado miembro de ésta, el mismo conjunto de derechos, sobre la base de un trato igualitario.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa (inglés) y de la Ordenanza N° 182/2020 (Italiano).

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