Por unanimidad.
CS determinó que contexto investigativo otorga asidero para medidas de seguridad a víctima, pero que no se ven afectadas al permitir al recurrente rendir su examen de grado.
La Corte Suprema concluyó que, se acreditó que la recurrida incurrió en un atraso injustificado en la sustanciación de la investigación sumaria.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que acogió un recurso de protección deducido por un estudiante en contra de autoridad académica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) por impedirle rendir su examen de grado.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Decano de la Facultad de Derecho en atención a que se le ha impedido por la Universidad rendir el examen de grado, debido a que se encuentra sometido a la medida de suspensión de evaluaciones decretada como medida de protección por la Comisión para la Investigación y Juzgamiento de Actos de Acoso, Hostigamiento, Violencia y Discriminación Arbitraria, mientras dura una investigación sumaria iniciada en su contra.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 24.
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