Empate de votos.
TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban norma que restringiría excepciones en juicio ejecutivo en el que la CGR es ejecutante.
El fallo señala que es necesario determinar si el legislador goza de cierta autonomía para determinar el tipo y la cantidad de excepciones.

El Tribunal Constitucional rechazó dos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, en los que se impugnaba el artículo 127, inciso final de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se imita de manera drástica el racional y justo procedimiento, haciendo casi ineficiente la tramitación de los autos primitivos, causando de esta forma un grave perjuicio a los requirentes, ya que se le impide presentar excepciones debidamente fundadas, las cuales esta parte está segura serán acogidas por el juez. Asimismo, agregan que la disposición recurrida es del todo desproporcionada, pues limita la posibilidad del juez de revisar la legalidad de las actuaciones de la Contraloría General de la República y el cumplimiento de la normativa imperante en la dictación de la sentencia ha sido dictada por el propio acusador, es decir juez y parte.
El voto por rechazar, sobre el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa jurídica, señala que, en un primer análisis consiste en verificar si el legislador ha dispuesto igualdad de herramientas procesales para ambas partes, o bien si esas herramientas operan para todos aquellos que se encuentren en idéntica situación jurídica. Es aquí, precisamente, donde el derecho procesal cumple su rol “igualador” de modo que el juez pueda ejercer con imparcialidad su cometido y, asimismo, las partes puedan tener la seguridad de que nadie va a contar con ventajas o privilegios a la hora de hacer valer sus derechos, materializándose de esa manera el mandato constitucional que se ha impuesto al legislador, en atención a establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. Dado que el tenor literal de la norma no expresa sesgo alguno en favor o en contra de parte alguna, ni tampoco exige requisitos especiales al vencido para poder oponer las excepciones que el legislador ha dispuesto en este tipo de procedimiento, el estándar de isonomía constitucional procesal – centra al concepto mismo de debido proceso – se encuentra cumplido por la norma en cuestión.
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