Jordi Sánchez.
TC español rechaza recurso de amparo de ex diputado del congreso y mantiene la suspensión de su cargo.
El Tribunal pleno adujo que ni los actos parlamentarios directamente impugnados ni la norma legal de la que traen causa han violado la presunción de inocencia del recurrente.

El Pleno del Tribunal Constitucional español, por unanimidad, ha rechazado el recurso de amparo presentado por Jordi Sánchez contra las resoluciones del Congreso de los Diputados, respectivamente, por las que quedaba automáticamente suspendido en el ejercicio del cargo y, por tanto, en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento del Congreso con efectos desde el 21 de mayo de 2019.
Al respecto, el Tribunal pleno adujo que la sentencia declara que no se ha vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) ni el derecho al ejercicio del cargo de diputado al Congreso (art. 23.2 CE), por la aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
Respecto del primer derecho fundamental impugnado, el Tribunal explica que ni el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece sanción o pena alguna ni su aplicación o cumplimiento por la Mesa del Congreso de los Diputados ha deparado la condena del demandante. El precepto legal no es norma punitiva sino establecedora de una medida provisional vinculada, de manera mediata y necesaria, a otras previas (procesamiento firme y prisión provisional) adoptadas por la autoridad judicial.
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