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Confianza legítima.

CS revocó fallo y acogió protección por no renovación de contrata de médico luego de cinco periodos continuos como devolución por Convenio de Perfeccionamiento de Especialización.

La sentencia señala que el período a contrata que ha de considerarse se debe computar desde el 1 de abril de 2016, por tratarse de servicios continuos prestados a servicios estatales de la misma naturaleza, bajo idéntico régimen jurídico y estatuto especial.

4 de agosto de 2020

La Corte Supremo revocó sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección presentado por un ex funcionario, de profesión médico, por la no renovación de su contrata para el año 2020.

El recurrente estima que el acto ilegal y arbitraria, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto se desempeñó en el Hospital recurrido en calidad de contrata entre el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2018, y en un segundo vínculo entre enero y 31 de diciembre de 2019. Todo ello, sin perjuicio que, durante los últimos 5 años, y hasta la fecha de la no renovación, se encuentra cumpliendo su período de asistencia obligatoria en un Servicio de Salud, como condición del convenio de perfeccionamiento de especialización concedido por el Ministerio de Salud. Además, agrega que, pese a haber desarrollado sus funciones dentro de los protocolos, igualmente le fue comunicada la decisión de no prorrogar los contratos de 28 horas, sin siquiera constituirse una comisión al respecto. No se le desvinculó por la causal d) de los artículos 146 y siguientes de la Ley N° 18.834, la cual procede previo sumario administrativo, y que no se dio cumplimiento al deber de motivación de todo acto administrativo, en cuanto a la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan.

La Corte de Santiago, en su oportunidad, señaló que la decisión de no renovar la contrata se fundamentó en el desempeño deficiente y falta de profesionalismo del actor, según referencias no sólo del personal médico, sino que, además por personal de enfermería y la jefatura de equipo, todo lo cual fue oportunamente comunicado al actor por el Jefe de Servicio mediante un acto debidamente fundado. De esta forma, la decisión no contraviene la ley, más aún considerando la naturaleza transitoria de los cargos a contrata y tampoco resulta arbitrario o antojadiza pues, se indican los problemas que se advirtió en el desempeño del actor.

Luego, determina que la alegación de la imposibilidad de no prorrogar su contrata por encontrarse en el periodo de práctica de asistencia obligatoria, no es óbice para que el hospital recurrido pueda prescindir de los servicios de una contrata que, en su concepto, no satisface las necesidades del servicio por lo que el desempeño del recurrente en relación al Convenio de Especialización para becas es una materia que deberá ser zanjada por la autoridad correspondiente conforme a las disposiciones de dicho Convenio.

Por su parte, el Tribunal Supremo señala que no existe discusión de que la relación estatutaria a contrata del recurrente ha existido de manera continua para el recurrido desde el 1 de agosto de 2018, habiendo sido prorrogada en el último período hasta el 31 de diciembre de 2019. Anteriormente, estuvo contratado en el Servicio de Salud de Reloncaví entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de julio de 2018, luego de concluir su periodo de especialización en la Universidad de Chile, conforme con las disposiciones contenidas en las Leyes N° 19.644 y N° 15.076 y el Decreto Supremo N° 507 de 1990, del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento de Becarios. Por consiguiente, el período a contrata que ha de considerarse se debe computar desde el 1 de abril de 2016, por tratarse de servicios continuos prestados a servicios estatales de la misma naturaleza, bajo idéntico régimen jurídico y estatuto especial antes consignado.

Luego, determina que, la circunstancia de haber permanecido el actor en el cargo a contrata por más de 3 años generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permite, supuestas fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió la acción de protección deducida. Ordenando, en consecuencia, que se deje sin efecto la resolución de no renovación, y el reintegro a del actor a su contrata como así también el pago a su favor de todas las remuneraciones devengadas mientras haya permanecido separado del servicio y hasta el 31 de diciembre de 2020.

La decisión fue tomada con el voto en contra de la Ministras Sandoval y Vivanco, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección deducido, en consideración que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” ha sido utilizada por un periodo de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan. En consecuencia, la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 187009-2019 y de la Corte Suprema Rol N° 79552-2020.

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