Diario Constitucional

Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que entregan discrecionalidad a Superintendencia de Pensiones, en causa en la que dicha entidad habría actuado de forma abusiva.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte Suprema.

Por Redacción·04 de agosto de 2020·2 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de normas que entregan discrecionalidad a Superintendencia de Pensiones, en causa en la que dicha entidad habría actuado de forma abusiva.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionales, los artículos 61 bis, y 177, del Decreto Ley N° 3.500.

El primer precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, que “El que obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante fraude al afiliado o a sus beneficiarios o el que haga uso no autorizado de los datos de éstos, que en virtud de este artículo deban proporcionarse al Sistema o de aquellos contenidos en el listado a que se refiere el artículo 72 bis, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan”. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa que La cancelación por revocación o eliminación en el Registro de Asesores Previsionales de una Entidad de Asesoría Previsional o de un Asesor Previsional, procederá respectivamente: a) Cuando alguno de aquéllos incurra en infracción grave de la ley, y b) En el caso que no mantengan vigente el seguro referido en el artículo 173 de esta ley. La declaración de infracción grave de ley corresponderá a las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros conjuntamente y deberá estar fundada en alguna de las disposiciones establecidas en esta ley.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte Suprema, en los que existe un procedimiento de fiscalización y Resolución Sancionatoria conjunta, la cual impuso a la requirente, la sanción de “cancelación” de su nombramiento como “asesor previsional”, imponiéndole además una multa de UF 1140 por infracciones “graves” al DL 3500.

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