Pendiente de acuerdo.
TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula recurso de apelación respecto de decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación.
El requerido señala que, de la lectura del artículo cuestionado, es posible concluir que los artículos precedentes son el 21 y 22 de la ley, pero dada la discusión que se ha sostenido en torno al alcance de la apelación, es necesario tener en consideración lo que señala el artículo 20.

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se llevaron a cabo los alegatos de fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Temuco, en que la Universidad Autónoma de Chile, pretende dejar sin efecto la resolución del Consejo Nacional de Educación que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la decisión de no acoger un recurso de reposición contra la resolución que la acreditó por 4 años.
Se anunciaron para alegar, en representación de la Universidad requirente, el Abogado Luis Masferrer Farías; y por el Consejo Nacional de Educación, el Abogado Alex Valladares Pérez.
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