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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducido por trabajador desvinculado de fundación gubernamental.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

5 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducido por trabajador desvinculado de Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (Prodemu), en febrero de 2019.
La sentencia indica que, esta causal de nulidad se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, vicio formal que exige para configurarse que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea ‘manifiesta’, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos.
La resolución agrega que, en el presente caso, del examen del fallo denunciado aparece que éste contiene la valoración de los medios de prueba aportados al juicio, como puede observarse de la lectura de los basamentos quinto, sexto y séptimo, en un razonamiento lógico, en el que no se constata ninguna infracción ‘manifiesta’ de algún principio de la lógica, o de las máximas de la experiencia, como se sostiene en el libelo pretensor, expresándose claramente las razones en atención a las cuales la juez del grado concluye en la forma que se reclama, acogiendo la demanda interpuesta.
Añade que no está de más tener presente que si bien la sentencia del grado no contiene una enunciación de los medios de prueba producidos, sí efectúa la valoración de los mismos, y en razón de éstos el a quo va estableciendo los hechos. Que en consecuencia, este motivo de invalidación será también desestimado.
Concluye que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº3.405-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia

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