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Por unanimidad y con prevención.

CS rebajó multa por tratarse de una sola infracción.

La Corte Suprema señaló que, la rebaja de la multa tiene como principal fundamento el principio de proporcionalidad que rige el derecho administrativo sancionador.

5 de agosto de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y confirmó parcialmente una multa en contra de los reclamantes por infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, impugnando la Resolución Exenta N° 437, que se pronunció acerca de los recursos de reposición deducidos por los actores en contra de la Resolución Exenta N° 258, que impuso originalmente a cada uno de los reclamantes una multa equivalente a 2.000 Unidades de Fomento por haber transgredido el N° 4 del artículo 42 de la Ley N° 18.046 al presentar información falsa a los accionistas en los Estados Financieros emitidos entre diciembre de 2013 y septiembre de 2014; por entregar maliciosamente antecedentes falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecido en el artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045 y, por último, por contravenir el Título XVI de la Ley N° 18.046, al no aprobar, conforme a las normas allí contenidas, ciertos acuerdos de pago suscritos en diciembre de 2014.

Los recurrentes estimaron supuestas infracciones al principio de celeridad, al principio de contradictoriedad y escrituración, al derecho procedimiento racional y justo del artículo 19 N° 3 de la Constitución en relación a la falsa aplicación del artículo 4° letra e) del Decreto Ley 3538, la supuesta falta de competencia de la Comisión para el Mercado Financiero y la supuesta falsa aplicación del artículo 42 N° 4 de la ley 18.046 y del artículo 59 letra a) de la ley 18.045 y la supuesta errada interpretación del artículo 33 del Decreto Ley 3538.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, sólo cabe relevar que la Superintendencia de Valores y Seguros y luego su sucesora legal, la Comisión para el Mercado Financiero, dictó las resoluciones administrativas reclamadas en el ejercicio de las atribuciones que la ley les confirió, explicitando los elementos de juicio que sustentan sus conclusiones, e imponiendo las sanciones que la legislación prevé para las infracciones constatadas. Razones por las que se rechazó el reclamo de ilegalidad.

Sin embargo, la Corte Suprema por su parte revocó la sentencia apelada señalando que, cabe dejar asentado que la infracción de que se trata y sus consecuencias resultan de gravedad, pues inciden negativamente en la confianza y buena fe con que debe operar el mercado de valores, considerando, en particular, como acertadamente se concluyó en el fallo apelado, la especial relevancia que la ley atribuye a la veracidad de la información con que éste opera, dado que la difusión veraz, oportuna y ajustada a la realidad de la información esencial de aquellas sociedades que hacen oferta pública de valores resultó indispensable para no perturbar ni perjudicar la actividad de tal mercado ni a quienes operan en él, desde que la propagación de antecedentes falseados, como ocurrió en la especie, no sólo pone en entredicho la fe pública, al distorsionar la cotización de los valores de la sociedad de que se trata, sino que, además, puede afectar los recursos de los inversionistas, quienes, en ese evento, habrían de tomar decisiones a partir de un juicio deformado de la realidad de una compañía.

El fallo agregó que, en consecuencia, y teniendo a la vista lo razonado en lo que precede y, muy especialmente, que, si bien la de autos corresponde a una conducta continuada en el tiempo y que reviste la mayor gravedad, se trató, en último término, de una sola infracción, aun cuando puede ser encasillada en diversas normas contenidas tanto en la Ley de Sociedades Anónimas como en la de Mercado de Valores, motivos que se estiman suficientes para rebajar el quantum de la sanción aplicable a cada uno de los actores a una suma que refleje el carácter único de la transgresión investigada y que, además, tenga en cuenta las circunstancias antedichas, así como su capacidad económica, todo lo cual condujo a la Corte a fijar su monto en una cifra equivalente a 1.250 Unidades de Fomento.

La sentencia indicó que, la anterior rebaja de la multa tiene como principal fundamento el principio de proporcionalidad que rige el derecho administrativo sancionador, el cual ha sido entendido como un límite al margen de la discrecionalidad que tiene la autoridad administrativa al momento de la determinación de una sanción aplicable por la comisión de un ilícito administrativo.

El fallo concluyó que, los cargos formulados y por los cuales se sancionó a los recurrentes constituyen una sola infracción, toda vez que tienen el mismo hecho basal y afectan idéntico bien jurídico, a saber, la sanción a la entrega de información falsa al mercado financiero, lo cual afectó la transparencia y la buena fe en el mercado. Dicha inconducta afectó el interés social, el cual, como directores y gerente se encuentran obligados a proteger. Razones por las que se confirmó la sentencia apelada, con declaración de que la multa aplicada a los actores quedó rebajada a la suma equivalente a 1.250 Unidades de Fomento, para cada uno de ellos.

La sentencia contó con la prevención que el Ministro Sergio Muñoz concurrió a la confirmatoria sin compartir el motivo vigésimo segundo de la sentencia.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29.982-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 74-2018.

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