Actividad primaria.
Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamación deducida contra SEA ante rechazo de reclamación administrativa interpuesta contra resolución que rechazó declaración de impacto ambiental de plantel de cerdos en Coihueco.
La reclamante argumentó que el permiso ambiental sectorial relativo a la ejecución de construcciones industriales fuera de los límites urbanos no debió ser aplicado, ya que el Proyecto se trataría de una actividad primaria, y no implicaría construcciones o edificaciones industriales.

El Tercer Tribunal Ambiental acogió una reclamación dirigida contra la decisión del SEA, mediante la cual rechazó la reclamación administrativa interpuesta por la reclamante en contra de la resolución ambiental desfavorable adoptada por la Comisión de Evaluación Ambiental del Ñuble (COEVA), respecto del proyecto de regularización “Mejora del desempeño ambiental y ampliación plantel de cerdos Santa Josefina”, ubicado en la comuna de Coihueco, región de Ñuble.
La reclamante, en su oportunidad, argumentó que el permiso ambiental sectorial relativo a la ejecución de construcciones industriales fuera de los límites urbanos (PAS N° 160), no debió ser aplicado al Proyecto, por improcedente. Lo anterior, ya que aquel se trataría de una actividad primaria, y no implicaría construcciones o edificaciones industriales. Además, sostuvo que la COEVA habría prescindido de los pronunciamientos técnicamente favorables emitidos por los órganos del Estado durante la evaluación ambiental del Proyecto, lo que habría provocado el rechazo ilegal. Finalmente, señaló que el SEA habría actuado ilegalmente al incorporar una nueva causal de rechazo a la ejecución del Proyecto, ya que dicha causal no habría sido objeto de la reclamación administrativa. La causal invocada sólo podría haberse decretado en la etapa de admisibilidad de la evaluación ambiental, o bien, al decidir el término anticipado de dicha evaluación, lo que no ocurrió.
Por su parte, el Tribunal con sede en Valdivia consideró que si bien el Proyecto tiene dimensiones industriales conforme a los parámetros de la normativa ambiental y, por tanto, fue objeto de una evaluación ambiental previa, aquello no implica necesariamente que se requiera el PAS N° 160. Lo anterior, debido a que el Proyecto no implica la ejecución de construcciones industriales, ya que aquel no contempla la elaboración o fabricación de productos industriales; y en consecuencia, no se realizarán procesos de transformación de insumos en productos. En realidad, el Proyecto sólo tiene por objeto la reproducción y engorda de cerdos. el Proyecto también incluye construcciones destinadas a la explotación agrícola del inmueble, sin embargo, dichas obras sólo requieren la aprobación de la Dirección de Obras (permiso de edificación), no siendo necesario el PAS N° 160.
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