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Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de Banco Estado por acoso telefónico a deudor.

Llamar reiteradamente al deudor resulta desproporcionado e intimidatorio.

5 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y resolvió que el actuar del recurrido es ilegal, ya que carece de razonabilidad llamar de forma reiterada al actor si el objetivo de la comunicación es informar al deudor su morosidad.

El recurrente denunció que Banco Estado realiza una serie de llamados al teléfono fijo de su domicilio en horarios inadecuados con el fin de cobrar una deuda extinta. Agrega que adquirió un crédito hipotecario con la recurrida, el cual fue íntegramente pagado el año 2015 tras un acuerdo de pago alcanzado en el proceso ejecutivo que el Banco inició en su contra. Estima que el comportamiento del recurrido es ilegal y arbitrario pues afecta las garantías constitucionales consagradas en los N°s 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución.

Al evacuar su informe, el recurrido alegó que el actor no entregó antecedentes que acrediten las llamadas telefónicas denunciadas. Por otro lado, aun si el recurrente acreditara las llamadas, estas no tendrían el carácter de arbitrario, pues su objetivo es obtener el pago de las obligaciones pendientes

La Corte de Valparaíso rechazó la acción deducida por estimar que los hechos informados carecen del carácter de indubitados, ya que el recurrente no acreditó ser titular de un derecho preexistente e indiscutido.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada tras tener por acreditado que la recurrida ya ejerció las acciones legales tendientes a perseguir el cobro judicial de los montos adeudados que reclama, por ello, considera que no corresponde efectuar gestiones de cobranza extrajudicial que afecten emocionalmente al actor, pues esta práctica constituye el ejercicio abusivo de una facultad, lo que conculca la garantía contenida en el Nº 1 del artículo 19 de la Carta Magna.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 69.749-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 9.385-2020.

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