En fallo dividido.
CS ordena adquirir y suministrar medicamento para paciente en riesgo vital con cáncer de mama.
El máximo Tribunal ordenó a las recurridas otorgar cobertura al fármaco Palbociclib prescrito por equipo tratante para paliar cáncer de mama en etapa IV progresiva que afecta a la recurrente, cuya vida está en riesgo de no recibir dicho medicamento.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud, Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, Hospital Carlos van Buren y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) adquirir y suministrar medicamento de alto costo que requiere paciente con cáncer de mama.
La sentencia indica que, del examen de los antecedentes aparece que la principal razón esgrimida por el Ministerio de Salud para no otorgar el tratamiento indicado para la enfermedad que presenta la recurrente, esto es cáncer de mama en etapa IV progresivo, es de orden administrativo-económico, toda vez que el medicamento Palbociclib no ha sido incluido en los decretos dictados para la determinación de los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera contemplados en la Ley N° 20.850, al no superar los criterios establecidos en el procedimiento regulado por ley, el que cuenta con etapas sucesivas entre sí que con el objeto de evitar arbitrariedades en la toma de decisiones de política pública.
La resolución agrega que, tal como ya se ha resuelto por esta Corte (en autos roles N°s. 43.250-2017, 8.523-2018, 2.494-2018, 17.043-2018, 33.189-2020 y 18.451-2019, entre otros), es preciso considerar que, si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor nivel jerárquico en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República.
Te puede interesar

Moción.
Plebiscito seguro: ¿cómo compatibilizar el derecho a sufragio y la salud de los electores?

En fallo dividido.
Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a INDH entregar información solicitada por ley de transparencia.

Recurso de protección acogido.
Si no media un diagnóstico médico previo a la celebración del contrato no es posible determinar que era exigible al asegurado proporcionar una información de la que carecía.

