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Ministro Jaime Arancibia procesa a ocho miembros (r) de la Armada por detención ilegal, secuestro y aplicación de tormentos.

En la resolución, el ministro Arancibia sometió a proceso a Ricardo Riesco Cornejo, Bertalino Castillo Soto, Alejo Esparza Martínez, Héctor Santibáñez Obreque, Valentín Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur, Guillermo Morera Hierro, Reginaldo Rebolledo López, como autores de los delitos.

5 de agosto de 2020

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó auto de procesamiento en contra de ocho miembros de la Armada en retiro, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal, secuestro y aplicación de tormentos a Héctor Eduardo Cataldo Ávila. Ilícitos perpetrados en la ciudad, en octubre de 1973.
En la resolución, el ministro Arancibia sometió a proceso a Ricardo Riesco Cornejo, Bertalino Castillo Soto, Alejo Esparza Martínez, Héctor Santibáñez Obreque, Valentín Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur, Guillermo Morera Hierro, Reginaldo Rebolledo López, como autores de los delitos.
Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos: la víctima Héctor Eduardo Cataldo Ávila el 15 de octubre de 1973 es detenido desde el domicilio de sus padres por una patrulla de Infantes de Marina, siendo trasladado a la Academia de Guerra Naval, sitio en cual fue sometido a interrogatorios con torturas durante los cinco días que estuvo detenido. Recibió golpes de puños en el estómago, en el pecho y golpes de laque en la espalda y pierna, asimismo le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo y también le colocaron unas piezas metálicas, como llaves de candado, en sus manos, abdomen y genitales, pieza por la que le transmitían electricidad. Agrega que habitualmente eran dos las personas que interrogaban, siempre estuvo con su vista vendada. Posteriormente lo llevaron al Buque Lebu que se encontraba en el molo de abrigo. Permaneció aproximadamente por un mes en este buque, entre el 25 de octubre de 1973 y el 25 de noviembre de 1973, le pegaron culatazos. Señala que caminó sobre su cuerpo un subteniente. Fue trasladado a la Cárcel Pública obteniendo su libertad el 26 de septiembre de 1975. Tuvo una condena por Ley de control de armas en la causa Naval rol 3906-1973. De esta manera se configuran los delitos de: Detención Ilegal, Secuestro con grave y Aplicación de Tormentos.
"Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del COVID-19, y siendo la mayoría de las procesadas personas de la tercera edad, manténganse estos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso", añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº300-2017

 

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