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Pretenden inaplicabilidad de norma que prohíbe a médico trabajar en sector privado, lo que vulneraría garantías de igualdad ante la ley y libertad de trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago.

5 de agosto de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2º bis, inciso segundo, de la Ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.
El precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, que “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso dicha acción en contra de la Superintendencia de Salud (en adelante, la “Superintendencia”), en particular, en contra del acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, si la ley establece que la certificación de la Conacem es autorización suficiente para trabajar en Chile como médico, no tiene sentido que luego se restrinja dicha autorización al sector público. En efecto, los médicos que hayan validado sus títulos por medio de otros mecanismos de validación, o que hayan estudiado en Chile, no tienen esa restricción, lo cual produce que se establezca un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción. Asimismo, considera vulnerada la libertad de trabajo, puesto que, si se utiliza el precepto impugnado para resolver que la restricción a trabajar solo en el sector público es ajustada a derecho, entonces se le estará obstando a mi representada a elegir libremente su trabajo, el cual podría preferir desempeñar en otro sector
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9038-20.

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